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  • 09-02-2022

El papel relevante de la producción ecológica

En los últimos años, la producción ecológica ha obtenido un papel relevante debido al incremento de superficie cada vez mayor, siendo ese incremento entorno al 3,5% en suelo español en 2020 y siendo España el primer país europeo en superficie y producción ecológica y el tercero del mundo (10% de la superficie agraria en España).

A pesar de que la producción ecológica estaba regulada desde hace tiempo, desde Europa ha visto necesario especificar y concretar nuevas medidas debido al aumento del interés en la producción ecológica. Es por ello, que el pasado 01/01/2022 entró en vigor el Reglamento (UE) 2018/848 el cual regula la producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo aunque su entrada en vigor estaba prevista para enero de 2021 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018R0848&from=ES).

Los objetivos de este reglamento son codiciosos dado que se pronuncia sobre aspectos primordiales en la agricultura ecológica en consonancia con las políticas, estrategias y legislación de la UE para los objetivos medioambientales, energéticos y climáticos para 2030. Estos objetivos marcados para la producción ecológica son:

  • Contribuir a un medio ambiente no tóxico.
  • Mantener la fertilidad de los suelos a largo plazo.
  • Fomentar los circuitos cortos de distribución y las producciones locales.
  • Promover el desarrollo de actividades de mejora vegetal de plantas ecológicos.

El Reglamento (UE) 2018/848 pretende reforzar la relación entre cultivo y suelo, con la intención de mejorar a largo plazo la fertilidad del suelo y potenciando la utilización del material de propagación heterogéneo.

Aun así, otro aspecto a destacar es el refuerzo de las medidas de control detectando la presencia de sustancias no autorizadas en producción ecológica, marcando las pautas de bloqueo, el inicio de investigación obligatoria en caso de sospecha fundamentada y la prohibición del uso de la referencia ECO hasta tener la determinación o decisión de la investigación oficial. Además, todas aquellas excepciones a la norma de producción ecológica que se venía aplicando y que eran permitidas en las prácticas, paulatinamente irán desapareciendo, con el fin de armonizar la legislación, incluidas las circunstancias catastróficas.

A pesar de que la norma tiene un mayor carácter restrictivo, aspira a la armonización y simplificación las normas, además de perseguir y establecer unas condiciones de competencias equitativas para los operadores, y aumentar la confianza de los consumidores en los productos ecológicos y en el logotipo de producción ecológica de la UE por la demanda de productos ecológicos.

Igualmente, se amplía el abanico de productos ecológicos que pueden ser producidos, preparados, etiquetados, distribuidos, comercializados o importados a la Unión o exportados de esta. Estas nuevas inclusiones son las levaduras destinadas al consumo humano o animal, la yerba mate, el maíz dulce, las hojas de vid, los palmitos, los brotes de lúpulo y otras partes comestibles similares de plantas y productos obtenidos de las mismas, la sal marina y otras sales para alimentación y piensos, los capullos de seda aptos para el devanado, las gomas y resinas naturales, la cera de abejas, los aceites esenciales, los tapones de corcho natural, no aglomerados y sin sustancias aglutinantes, el algodón sin cardar ni peinar, la lana sin cardar ni peinar, las pieles en bruto y pieles sin tratar y las preparaciones vegetales tradicionales a base de plantas.

Por otra parte y aunque los fertilizantes y fitosanitarios no estén considerandos como productos ecológicos, la normativa tiene en cuenta la utilización de estos productos en la agricultura ecológica y con el fin de que los agricultores ecológicos puedan obtener la certificación ecológica. Por ello, se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión de 15 de julio de 2021 por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas, contempladas en el Anexo I y Anexo II (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021R1165).

En definitiva, desde el departamento de Regulatory de Herogra Especiales y en su compromiso con la agricultura ecológica, se preocupa por el cumplimiento de la normativa ecológica conforme a las directrices marcadas desde la Comisión Europea. Además, estamos llevando a cabo la auditoria de nuestros productos con el servicio de certificación en el CAAE bajo la Norma UNE 142500 y 315500, normas voluntarias con el fin de asegurar ciertos niveles de calidad y seguridad, garantizando que todos los agricultores que confían en nuestros productos para uso en agricultura ecológica puedan tener la seguridad en la obtención del certificado para sus productos ecológicos.

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